Si te estás preguntando de qué manera te influirá la nueva ley de Empleo que ha aprobado el Congreso de los Diputados, vamos a tratar de explicártelo en este artículo.
En primer lugar, debes saber que el texto aún no es definitivo porque ahora deberá pasar por el Senado y si se produce alguna modificación en la Cámara Alta, deberá volver al Congreso para su aprobación definitiva.
Durante la tramitación en el Congreso de los Diputados, se ha consolidado un gran cambio que convertirá al Sepe en Agencia Estatal de Empleo, con lo que deberás acostumbrarte al nuevo nombre de este organismo que gestiona las prestaciones y subsidios por desempleo.
Esa es la primera manera en la que te influirá la ley de Empleo que ha aprobado el Congreso de los Diputados pero no es la única porque el texto prevé la creación de una cartera de servicios mínimos que deben recibir los desempleados españoles en sus respectivas oficinas regionales de empleo.
Otro asunto que te puede influir es que esta nueva Ley de Empleo consolida la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cualquiera de sus cuantías, ya sea en el cómputo mensual o anual que es una de las medidas que se incorpora al Estatuto de los Trabajadores.
Uno de los aspecto más polémicos que se ha incorporado en la tramitación parlamentaria es una enmienda pactada por el gobierno y EH Bildu que permitirá que la Inspección de Trabajo se pueda pronunciar en un despido colectivo o Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Otra de las propuestas incorporadas por ERC prevé la creación de un plan bienal de empleo digno que elaborará el Ministerio de Trabajo tras conocer las previsiones de las comunidades autónomas y la futura Agencia Estatal de empleo aunque también se consensuará con los agentes sociales.
¿De qué manera influirá a los desempleados la ley de Empleo aprobada por el Congreso de los Diputados?
Estos son alguno de los servicios que contempla la nueva ley para las personas que se encuentren en búsqueda activa de empleo:
- Elaboración de un perfil individualizado de usuario que permita la evaluación de la persona demandante de los servicios de empleo.
- Tutorización individual y asesoramiento continuado y atención personalizada, presencial y no presencial, durante las transiciones laborales, bien entre la educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo.
- Un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil que exigirá la formalización de un acuerdo o compromiso de actividad suscrito entre el servicio público de empleo y el usuario.
- Formación para el empleo, que, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo, permita la adquisición efectiva o el incremento sensible de competencias que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral.
- Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones.
- Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.
- Expediente laboral personalizado único.
Por su parte, la nueva legislación establece las obligaciones que tendrán los parados españoles cuando acudan a los servicios públicos de empleo:
- Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la elaboración del perfil individualizado de usuario, las recomendaciones para la mejora de su empleabilidad y el diseño de un itinerario personalizado formativo o de búsqueda activa de empleo o emprendimiento adecuado.
- Desarrollar, salvo causa justificada, aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.
- Cumplir, salvo causa justificada, con las acciones de formación y la carga lectiva mínima señaladas en el compromiso de actividad.
- Mantener una actitud proactiva para mejorar su empleabilidad.
- Manifestar cambios de domicilio y cuantas otras circunstancias sean relevantes para el disfrute adecuado de los servicios de empleo.
- Aceptar ofertas de empleo adecuadas.
Cartera común de servicios en la Ley de Empleo, aprobada por el Congreso de los Diputados
Los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo serán los siguientes:
- Servicio de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
- Servicio de intermediación y colocación (entre otros, información sobre vacantes, las empresas las comunicarán en la forma que reglamentariamente se determine)
- Servicio de formación para el empleo.
- Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento viable.