En un supuesto de incumplimiento por parte de la empresa operaría lo que se denomina “principio de automaticidad de las prestaciones” y que significa que existe la obligación de anticipar a cargo de la Seguridad Social cualquier tipo de prestaciones, sin perjuicio de que ésta posteriormente se subrogue en el derecho del perjudicado y ejercite la correspondiente acción de repetición, esta vez contra la empresa incumplidora. Por lo tanto, no debes tener problemas.
Hola Mi jefe no ha pagado las cuotas de la seguridad social desde 2016 No tengo contrato ni nominas Puedo cobrar paro?