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¿Me pueden hacer un contrato de prestación de servicios sin ser autónomo?

Buenos días, en el caso de ser una actividad no habitual o un proyecto, bastará con darse de alta en dicha actividad profesional en Hacienda y se podrá facturar con el DNI, no hay obligatoriedad en este caso de pagar los seguros sociales.
El único problema es que la Seguridad Social (que comparte bases de datos con Hacienda) determine que existe habitualidad en las actividades prestadas y puedan exigir los pagos de autónomos con carácter retroactivo al momento en que se da de alta la actividad en Hacienda. Se puede considerar que es habitual cuando se presta la actividad a diario o cuando los ingresos superan el salario mínimo interprofesional. Ciertamente, la forma jurídica de contrato por prestación de servicios puede ser la adecuada para este supuesto ya que el laboral supone en sí más bien una relación de subordinación y dependencia.

Si no se le da de alta  en ningún régimen de la S.S. y por ese trabajo emite una factura tendrá que llevarla a su oficina de empleo para que ese dinero generado se lo conviertan en días y se los descuenten de su próxima nómina (se restarán esos días de la prestación siguiente). En el caso de no estar cobrando prestación o subsidio no hará falta comunicarlo al Inem, sin embargo su situación en la demanda de empleo cambiaría al causar baja como desempleado y perdería la antigüedad.

 

Mariela García-Valdecasas

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