Muchas de las preguntas que nos llegan al apartado de "tusdudas" se refieren a cuáles son nuestras obligaciones si decidimos hacernos autónomos y trabajar por nuestra cuenta. Nuestros asesores de LaBE Gestores nos resumen en este artículo las obligaciones a las que nos enfrentamos en cada una de las modalidades a las que nos podemos acoger como autónomos. Junto a ello, aprovechamos para comentaros que hemos alcanzado un acuerdo con LaBE Gestores de tal manera que podréis obtener un precio muy ventajoso por sus servicios en caso de que necesitéis un asesor económico-fiscal en el tiempo que dure vuestra actividad.
Actualmente unas de las opciones para salir del paro con mayor probabilidad de éxito es la de convertirse en autónomo. Ser autónomo es una decisión personal que no se debe tomar a ligera ya que la misma nos exigirá una dedicación exclusiva y nos ocasionará una serie de obligaciones y gastos a los que deberemos hacer frente. Como contrapartida, le generará una gran satisfacción y libertad.
Es nuestro consejo que, antes de hacerse autónomo, desarrolle una idea, recoja toda la información necesaria y reflexione sobre ella hasta resultar un proyecto que considere sólido y viable. Es recomendable que busque asesoría por parte de profesionales para tener un plan de empresa o proyecto adecuado y apropiado para poder solicitar cualquier ayuda.
¿Que se necesita para ser autónomo?
¿Qué obligaciones he de cumplir una vez iniciada mi actividad?
Obligaciones a cumplir durante el ejercicio de la Actividad:
Ejercer por cuenta propia implica que deberá cumplir con las obligaciones que envuelve su actividad. Esto supone que las tareas de administración y gestión se ven incrementadas, al tener que enfrentar las acciones necesarias para hacerse cargo de ellas. Esto puede llegar a consumir la mayoría de su tiempo, restándole tiempo productivo a su principal actividad generadora de ingresos, LaBE gestores podrá hacerse cargo de estas gestiones desde 50€ mensuales
Las principales obligaciones son:
1. Obligaciones Legales y registrales:
2.Obligaciones contables:
Obligaciones contables respecto al I.R.P.F.:
En función del régimen o modalidad elegida para la determinación del rendimiento en el impuesto.
Estimación Directa Normal:
Tienen la obligación de llevar su contabilidad conforme dicta el Código de Comercio, con lo que deben llevar en orden y al día los siguientes libros:
Empresarios y empresarias autónomos cuya actividad no tenga carácter mercantil en estimación directa:
Están obligados a llevar los siguientes libros:
Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Directa, en cualquiera de sus dos modalidades (Normal o Simplificada):
Están obligados a llevar los siguientes libros:
Empresarios y empresarias autónomos acogidos a la modalidad de Estimación Objetiva:
Obligaciones contables respecto al I.V.A.
Están obligados a llevar los siguientes libros:
3. Obligaciones fiscales:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
Como la actividad por cuenta propia tiene el carácter de responsabilidad ilimitada, las cuentas de la actividad se computarán en el total de su declaración de la renta
A la hora de especificar el régimen de cotización, se establece en base al epígrafe en el que se encuadra la actividad económica a realizar.
Los trabajadores y trabajadoras autónomos están obligados a aplicarse una retención en concepto de adelanto a la liquidación del I.R.P.F.
Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
Se efectuará trimestralmente, en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero, más una declaración-resumen anual.
4. Obligaciones con la Seguridad Social:
El pago del R.E.T.A. constituye la aportación que, proveniente de nuestra actividad, contribuye al mantenimiento del sistema de Seguridad Social. Se efectúa mediante cotizaciones mensuales, mediante pago directo o domiciliación bancaria.
Carlos Andrade MonagasLaBE Gestores