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Los nuevos requisitos para obtener la ayuda del Plan Prepara desde agosto de 2012

 


Según recoge el BOE de 25 de agosto, el plan Prepara se percibirá durante seis meses de forma improrrogable y estas novedades afectan a todos aquellos que hayan terminado la prestación o el subsidio por desempleo desde el pasado 16 de agosto y lo hagan de aquí en adelante hasta el próximo 15 de febrero de 2013.

 

Principales Requisitos

 

Los beneficiarios del programa deben llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses o tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No tendrán derecho a recibir la ayuda del Plan Prepara aquellos que ya la hubieron recibido con anterioridad o participasen en el Plan Prodi.

 

Cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales, la ayuda económica contemplada en el número anterior sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda regulada en el número anterior el importe que exceda de dicha cantidad.

 

El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.

El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante en este plazo, tendrá, a estos efectos, la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.

¿Qué ayudas y acciones implican el nuevo Plan Prepara?

 

a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.

b) Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.

c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses. Es decir, una ayuda de 400 euros en 2012

En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM, o lo que es lo mismo una ayuda de 450 euros. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Debéis tener en cuenta que algunos aspectos quedan pendientes del desarrollo reglamentario, en especial todo lo referente a cómo demostrar la búsqueda activa de empleo durante los 30 días que establece la nueva normativa.

¿Qué se entiende como búsqueda activa de empleo para optar a la ayuda del Plan Prepara?

 

Aquellas personas que cumplan los requisitos que os contábamos en esta noticia, deberán iniciar el procedimiento, mediante solicitud , dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y será presentada en la Oficina de Prestaciones correspondiente.

Se considerará una acción cada una de las actuaciones siguientes:


a) Trabajo por cuenta propia o ajena.
b) Envío o presentación de currículum, al menos, en tres empresas distintas.
c) Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
d) Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
e) Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo.
f) Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
g) Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente en acciones formativas.

Los Servicios Públicos de Empleo podrán llevar a cabo actuaciones de verificación y seguimiento de las acciones de búsqueda activa de empleo, utilizando para ello técnicas de muestreo.

¿Qué documentación debo presentar para optar a la ayuda del Plan Prepara?

En cuanto a la documentación que se debe aportar son estas:

a) Declaración del solicitante sobre las personas que conviven con él y que forman parte de la unidad familiar, acreditando dicha condición con el certificado del registro civil, o en su defecto, el certificado del padrón histórico y colectivo.
b) Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, tanto por la persona solicitante como, en su caso, los padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, que convivan con el solicitante.
En el supuesto de que la persona solicitante tuviera la consideración de víctima de violencia de género o doméstica, no deberá aportar justificación de los ingresos obtenidos por el cónyuge o hijo agresor.
En los casos de separación matrimonial o divorcio no será necesario presentar documentación relativa a los ingresos, sino que se aportará la sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria.
c) Conforme al artículo único.6 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, mientras la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante no haya inscrito salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, contemplado en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, deberá aportarse, junto con la solicitud, certificado emitido por dicha Comunidad Autónoma o entidad local donde se haga constar la percepción o no de dichas ayudas por el solicitante, como en su caso por otros miembros de la unidad familiar, constituida de acuerdo con lo mencionado en la letra b) anterior, y cuantía, en su caso.
d) Cualquier otra documentación que pueda requerir el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

 

 

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