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Así al menos se desprende de una sentencia de unificación de doctrina, a la que se ha presentado un voto particular, en la que se analiza el caso de una desempleada de nacionalidad ucraniana que se ausentó de España tres semanas por enfermedad de un familiar, sin avisar antes ni durante al SPEE, y a la que 21 meses después se le reclamaron más de 15.368 euros por el cobro indebido de la prestación.
En concreto, la mujer empezó a percibir la prestación por desempleo en junio de 2008, con una base reguladora de 50,4 euros. Su viaje a Ucrania, por enfermedad cardiológica de su suegro que derivó en angina de pecho, se produjo entre el 4 y el 25 de agosto de 2008.
El Supremo, tras analizar los argumentos determinó que la prestación no debió ser extinguida, sino sólo suspendida durante los días que la trabajadora en paro se ausentó de España, por lo que sí procede abonarle la prestación con efectos desde el 25 de agosto.
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