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¿Cómo solicito la ayuda de 420 euros?

En portalparados te contamos los detalles del Real Decreto-ley que regula la concesión de esta prestación extraordinaria que entra en vigor desde este domingo, 16 de agosto, aunque se podrán acoger aquellos que hayan agotado el paro desde el 1 de agosto. Recordad que el congreso de los diputados ha ampliado la ampliación de la ayuda a todos aquellos que agotaran la prestación y el subsidio desde el 1 de enero.

24/08/2009 | Javier Peña

En muchos medios de comunicación habréis leído la decisión del consejo de Ministros, celebrado el pasado 13 de agosto, que aprobó el Real Decreto-ley para regular la prestación extraordinaria por desempleo durante los próximos seis meses. Alguno de vosotros ya nos habéis escrito preguntándonos quién tiene derecho a acogerse a esta ayuda y cómo debe solicitarse. Así que pasamos a explicároslo:

 

-          Requisitos

 

  1. Podrán percibir la ayuda los menores de 65 años que hayan extinguido por agotamiento la prestación o subsidio  por desempleo desde el pasado 1 de enero
  2. Estar inscrito como demandante de empleo
  3. Carecer de rentas propias y cuyo núcleo familiar no cobre más del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional
  4. Suscribir el compromiso de participar en el programa de inserción laboral del servicio de empleo de su comunidad autónoma
  5. Se pueden acoger aaquellos que hayan agotado su prestación por desempleo o subsidio desde el 1 de agosto de 2009

 

-          Incompatibilidades

 

  1. No podrán acogerse a la prestación quienes reciban salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social que ofrece cualquier administración pública
  2. No podrán beneficiarse del programa los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años
  3. Tampoco los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición, agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los periodos de inactividad productiva
  4. Ni los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.

 

-          Tramitación

 

  1. El Servicio Público de empleo estatal informará de la posibilidad de acogerse a la prestación extraordinaria a los trabajadores que agoten la prestación por desempleo ordinaria sin derecho a subsidio o el subsidio de desempleo
  2. Deberéis de presentar la solicitud dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación por desempleo que no tengan derecho a subsidio
  3. Tendréis que presentar la solicitud ante el Servicio Público de Empleo de cada comunidad autónoma aunque será el  Servicio Estatal (antiguo INEM) el encargado de admitir o denegar la solicitud, salvo a los trabajadores del mar acogidos al régimen de la Seguridad Social ya que en ese caso se ocupará el Instituto de la Marina

 

 

Hay que recordar que la duración máxima de la prestación extraordinaria será de 180 días. La vicepresidenta del gobierno, María Teresa Fernández de la Vega manifestó el pasado jueves que este Real Decreto se prorrogará siempre que la tasa de paro permanezca por encima del 17 por ciento.

 

 

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